ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 2780 de 2023 Referencia: expediente CJU-3639 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
1. Con el respeto acostumbrado por las providencias adoptadas por la Sala Plena, a continuación, presento las razones que me condujeron a aclarar el voto al Auto 2780 de 2023. Comparto la decisión de remitir el conocimiento del asunto, esto es, de la demanda tendiente a obtener la declaración de un contrato realidad, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en específico, al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Tunja, en atención a que sigue la regla fijada por la Corte. Sin embargo, considero necesario expresar mi reparo respecto del capítulo "F. Cuestión final sobre las dificultades expuestas por el Juzgado 2 Administrativo Oral de Tunja de cara a la admisión de la demanda en la jurisdicción que representa" (Fj. 19 y siguientes).
2. En el referido apartado la Sala Plena realizó consideraciones tendientes a sugerir la necesidad de establecer una especie de reglas de transición que permitan una mejor adaptación en el tiempo del precedente fijado por este Tribunal sobre la competencia para resolver conflictos relacionados con la declaratoria de un contrato realidad. Para ello, reiteró algunas consideraciones sostenidas en el Auto 1942 de 2023, que de manera explícita y detallada fijó reglas de transición en casos ADRES e invitó a los jueces competentes a adoptar las medidas que estimen pertinentes, por las particularidades propias de los casos, para que el cambio de regla de competencia, que en esta materia realizó la Corte, no impacte el acceso a la administración de justicia.
3. Mi reparo con este análisis no obedece a un asunto de principio, porque reconozco la necesidad de que la Corte prevea este tipo de medidas en aquellos casos en los que se requiera, con miras a que los ajustes en las reglas jurisprudenciales sobre la competencia no afecten el derecho de todas las personas a acudir a la justicia. Lo que cuestiono es que, a diferencia de lo sostenido en el Auto 1942 de 2023 -que sí acompañé plenamente-, en este evento no se señalan de manera específica cuáles son esas reglas de transición, sino que atribuye la determinación de las medidas necesarias a los jueces individualmente considerados, quienes, sin unas indicaciones generales, podrán adoptar medidas para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia.
4. En consecuencia, no observo un criterio claro para establecer qué medidas deben aplicar los jueces, y en qué casos se requieren, para garantizar el bien constitucional mencionado, puesto que no se incorporó una orden explícita sobre la adopción de reglas de transición en relación, por ejemplo, con la caducidad, el agotamiento de la vía administrativa y el agotamiento de la conciliación extrajudicial. Así, la Sala Plena de la Corte dejó en cabeza de los jueces la determinación de aplicar o no ciertas medidas de forma general, sin especificar cuáles deberían ser, lo que, en mi criterio, podría generar tratos disímiles en casos similares.
5. Con todo, estimo que el Auto 1942 de 2023 servirá de guía a los jueces administrativos para que en los casos de contrato realidad puedan atender este tipo de situaciones. En sus manos está continuar garantizando -como hasta ahora lo han hecho, sin duda- un trato igual y garante del acceso de todas las personas a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
6. En los anteriores términos dejo expuestas las razones que justifican mi decisión de aclarar el voto al Auto 2780 de 2023. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada